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Ley de Funcionarios Civiles del Estado

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La Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, estableció en su disposición final primera que el Gobierno debería promulgar un texto articulado de la misma en el plazo de seis meses.

Estimando que dicho plazo debería contarse a partir de los veinte días de la publicación de la re­ferida Ley, la Presidencia del Gobierno redactó seguidamente un borrador de texto articulado que, revisado y corregido por una Ponencia de la Comisión Superior de Personal, fue sometido a in­forme de la misma, la cual, previas las pertinentes modificaciones, hizo entrega de él a dicha Pre­sidencia del Gobierno, quien lo remitió a informe del Consejo de Estado, habiendo sido en éste examinado por una Ponencia especial y dictaminado por la Comisión Permanente y el Pleno del Alto Cuerpo consultivo.

El dictamen emitido por el Consejo de Estado fue unánime en cuanto al conjunto del proyecto, debiendo de destacarse que, por cuanto se refiere a su legalidad, se dice expresamente en él: "El Consejo de Estado no puede por menos de aplaudir la fidelidad con que, en general, el texto arti­culado se ciñe al de la Ley de Bases".

Al referido dictamen se formuló un voto particular que sólo afectaba al contenido de la disposición transitoria segunda de la Ley.

El Gobierno ha recogido las observaciones fundamentales formuladas por el Alto Cuerpo Consul­tivo y muchas de las de detalle.

La contradictoria posición surgida en el seno del Consejo de Estado sobre la fórmula de integra­ción de los antiguos Cuerpos técnico-administrativos en los nuevos ha determinado que, exami­nadas las razones expuestas, unas y otras, atendibles, el Gobierno haya resuelto que en el texto articulado se cumpla estrictamente lo dispuesto en la Ley de Bases, estableciendo al mismo tiem­po fórmula que atienda a la realidad de la organización administrativa actual sin perturbar la for­mación de los Cuerpos generales, según los dictados de la citada Ley.