Normativa de Reconocimiento de Créditos de Libre Elección
El Plan de Estudios P94 de la E.T.S.I. de Telecomunicación, homologado por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 12 de abril de 1994, y publicado en el BOE de 31 de mayo de 1994 y de 23 de junio de 1994, establece en su capítulo II (Organización del Plan de Estudios), apartado 10:
"El alumno deberá obtener 22 créditos en primer ciclo y 15 en segundo ciclo (lo que representa el 10% del total) de materias de su libre elección entre aquellas que oferte la Universidad, en general, y la Escuela, en particular, que decidirá cada año que asignaturas de su plan de estudios serán ofertadas a los alumnos para su libre elección"
En cumplimiento de dicho apartado, la programación docente anual que se aprueba en Junta de Escuela especifica los diferentes procedimientos mediante los cuales los alumnos pueden cursar asignaturas o realizar actividades que dan lugar a créditos de libre elección. En estos casos, así como en los diferentes tipos de asignaturas de libre elección ofertadas por la Universidad Politécnica de Madrid, el alumno realiza los cursos o actividades tras el correspondiente proceso administrativo de matriculación. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales los alumnos realizan cursos o actividades que por su carácter corresponden a la filosofía general de los créditos de libre elección, y que por su nivel académico son equivalentes al nivel correspondiente de enseñanza universitaria, pero que al ser ofertadas por otros centros o Universidades no dan lugar a un proceso previo de matrícula, el alumno debe solicitar a-posteriori que le sean reconocido su validez como créditos de libre elección.
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