Normativa de regulación de Concursos Docentes
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mantiene con horizontes de futuro dos figuras de funcionarios docentes universitarios, Catedrático de Universidad y Profesor Titular de Universidad. Los candidatos a una plaza de estos cuerpos docentes universitarios necesitan contar con la acreditación correspondiente, obtenida con arreglo a lo dispuesto en el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios a la que se refiere el art. 57 de la LOU, en la nueva redacción dada por la Ley 4/2007 que modifica la anterior. Los candidatos ya habilitados según el anterior RD 774/2002, de 26 de julio, que reguló el sistema de habilitación nacional, también podrán presentarse a los concursos de acceso en las mismas condiciones que los candidatos acreditados. El RD 1313/2007, de 5 de octubre, regula el nuevo régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, derogando por tanto el anterior RD 774/2002.
El nuevo RD 1313/2007 encomienda a los Estatutos de las Universidades determinar el procedimiento por el que han de regirse los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Los criterios sobre los que procede valorar las aptitudes de los aspirantes a una plaza deben centrarse en el análisis del historial académico, docente e investigador del candidato/a, su proyecto docente e investigador, así como el contraste de las capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública, para acreditar su aptitud científica y docente. Asimismo, también establece que los Estatutos de las Universidades determinarán la configuración de las Comisiones encargadas de juzgar los concursos de acceso y proponer al Rector los candidatos seleccionados.
La Ley Orgánica 4/2007, en su disposición adicional octava, establece un plazo de tres años para que las Universidades adapten sus Estatutos, facultando al Consejo de Gobierno a establecer la normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de dicha Ley hasta que se produzca la adaptación estatutaria. Por ello, la regulación del régimen de los concursos de acceso en la Universidad Politécnica de Madrid plantea la necesidad de elaborar y aprobar la presente normativa provisional al respecto.
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