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Regimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios

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Docentes

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva definición de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de Cate­dráticos de Universidad y Profesores Titulares de Univer­sidad, así como un nuevo procedimiento de acceso a los citados cuerpos que requiere la previa obtención de la acreditación a través de la regulación contenida en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se esta­blece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

El presente real decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de la nueva redacción dada al artículo 62 de la citada Ley Orgánica de Universidades, el régimen de los concursos para el acceso a plazas de los citados cuerpos docentes universitarios, y si bien la obtención del certificado de acreditación a que se refiere el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, anteriormente citado, se constituye como requisito imprescindible para concurrir posteriormente a los concursos de acceso, se trata de dos regulaciones normativas dife­renciadas que vienen a romper con el sistema hasta la fecha vigente de acceso en dos fases a los cuerpos de funcionarios docentes.

Podrán presentarse a los concursos de acceso que se regulan en la presente norma quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y para el Cuerpo de Catedráticos de Univer­sidad, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo podrán presentarse a los concursos de acceso los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que hayan sido acreditados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, anteriormente citado, así como los profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), a que se refiere la Disposición Adicional Tercera del mismo real decreto. Igualmente, podrá presentarse el pro­fesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea, según lo dispuesto en la disposición adi­cional cuarta del repetido Real Decreto1312/2007, de 5 de octubre.

A su vez, quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docen­tes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

BOE núm. 241 Lunes 8 octubre 2007