Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Universitario de la CAM
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de educación universitaria, que ostentará la Presidencia. b) El Viceconsejero competente en materia de educación universitaria que será el Vicepresidente Primero. c) El Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, en calidad de Vicepresidente Segundo. d) El Director General competente en materia de Investigación. e) Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
f) Los Presidentes de los Consejos Sociales Universitarios. g) Los Presidentes o, en su defecto, Rectores de Universidades Privadas. h) Seis vocales, designados por la Asamblea de Madrid, al menos uno de ellos por cada uno de los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la Legislatura, por un período máximo de cuatro años. i) Dos representantes de cada Universidad, designados, uno por su Junta de Gobierno y otro, elegido por los Vocales de la representación de los intereses sociales en el Consejo Social, entre los miembros de dicha representación, por un período máximo de cuatro años.
j) Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.
k) Un secretario, a propuesta del Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, de entre los funcionarios de la Consejería que tenga atribuidas las precisadas competencias de educación universitaria, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto.
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