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Reglamento de Profesor ad Honorem

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Docentes
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La Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en su sesión del día 9 de diciembre de 1992, aprobó el Reglamento por el que se establecía la condición de Profesor "Ad Honorem" de esta Universidad. Por Resolución de 9 de febrero de 1993 (BOE del 3 de marzo) se acordó hacer público dicho Reglamento. En él se preveía la incorporación ocasional de relevantes profesionales a la docencia para incrementar el componente práctico de las enseñanzas, pretendiendo colaboraciones esporádicas que acercasen la universidad al conocimiento profesional, científico, técnico o artístico que nace o se actualiza más allá del campus universitario.  

Se encontraba título jurídico que avalara esta regulación en la interpretación de la autonomía universitaria efectuada en la jurisprudencia sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1989, de 23 de febrero, que reconocía a las universidades la facultad de dotarse de un ordenamiento específico y diferenciado en el marco de las relaciones de coordinación por el Estado. Y se calificaba dicha figura de colaboración con la docencia como de Derecho Administrativo, considerando los trabajos realizados a título de benevolencia, de acuerdo con el art. 1.3.d) de la entonces vigente Ley 8/1980, de 10 de marzo (BOE del 14), del Estatuto de los Trabajadores.  

Se cuantifica en el presente texto el límite máximo de colaboraciones esporádicas que permitan mantener el carácter de incorporación ocasional de los Profesores "Ad Honorem" a la Universidad Politécnica de Madrid, tomando como medida la que se aplica a los propios profesores universitarios, por el art. 3 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), para actividades similares. A la vez, por la propia garantía de los designados, y la seguridad de la universidad, se incluye como requisito que los propuestos para el nombramiento el que mantengan un vínculo jurídico principal sometido a cualquier régimen de la Seguridad Social, o equivalente. Excepcionalmente, podrán ser nombrados Profesores "Ad Honorem", personas de relevante prestigio profesional que se encuentren en la situación de jubilación.