El Estatuto Básico del Empleado Público establece que " no obstante en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o prolongación de la prolongación.
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[1] https://www.die.upm.es/sites/default/files/20070510_jubilacion_docentes.pdf