La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como otros referentes a la forma y condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas.
El personal de las fuerzas armadas queda excluido del presente Real Decreto por cuanto que, con arreglo a la disposición adicional quinta de la citada ley, la adaptación de la misma a la estructura y funciones de aquellas debe efectuarse por el gobierno, en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil.
Enlaces:
[1] https://www.die.upm.es/sites/default/files/rd_incompatibilidades.pdf