Regulación de las retribuciones de catedráticos y profesores de Universidad
El Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado y complementado por el Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, vertebra las retribuciones complementarias sobre la base de la uniformidad de los complementos de destino y específico en razón al Cuerpo de pertenencia del profesorado, sin contemplar entre dichas retribuciones el complemento de productividad. La rígida aplicación de criterio de igualdad retributiva por Cuerpos constituye un límite para la consecución de uno de los objetivos básicos de todo sistema retributivo consistente en ser un mecanismo para reconocer los especiales méritos en la actividad desarrollada e incentivar el ejercicio de la misma. Las normas contenidas en el presente Real Decreto pretenden, dentro del marco general retributivo de los funcionarios establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y haciendo uso de la autorización contenida en su artículo 1º. 2, adecuar al régimen retributivo previsto en dicha Ley a las peculiaridades del personal docente universitario, refundiendo en un solo texto la normativa retributiva aplicable al mismo y estableciendo, al mismo tiempo, un mecanismo incentivador de la labor docente e investigadora individualizada. A este fin, el sistema que se implanta conjuga el respeto a la autonomía universitaria, reconociendo a cada Universidad la competencia para evaluar los méritos docentes de su profesorado, con las competencias estatales en materia de investigación científica y técnica, en cuanto que dicha actividad afecta y se incardina en el núcleo de intereses generales de toda la comunidad nacional.
- Inicie sesión para enviar comentarios
Versión para impresión