Expedición de Títulos Universitarios Oficiales de Master y Doctor
Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de la misma fecha, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, parcialmente modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han venido a configurar una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por su parte, el Real Decreto 55/2005 ha derogado el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sin perjuicio de su aplicación a las enseñanzas anteriores, por lo que se hace necesario establecer, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, anteriormente citado, los requisitos que respecto a formato, texto y procedimiento serán de aplicación para la expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas.
Sin embargo, si bien en el presente curso 2006-2007 se ha producido la implantación de las primeras enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor, el comienzo efectivo de la impartición de las enseñanzas de Grado no tendrá lugar hasta el curso 2008-2009, por lo que la presente Orden tan sólo aborda la regulación necesaria para expedir los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor correspondiente a las enseñanzas que han sido implantadas conforme a las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
De acuerdo con lo anterior los Anexos I y II recogen, según lo dispuesto en la presente norma, los modelos de expedición de los nuevos títulos de Máster y Doctor y los Anexos III y IV presentan los modelos relativos a la expedición de dichos títulos cuando corresponden a los programas conjuntos desarrollados entre universidades españolas o españolas y extranjeras a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. Finalmente el Anexo V incorpora el modelo del Suplemento Europeo al Título de Máster Universitario.
- Inicie sesión para enviar comentarios
Versión para impresión