Clone of Clone of Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Universitario de la CAM
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de educación universitaria, que ostentará la Presidencia. b) El Viceconsejero competente en materia de educación universitaria que será el Vicepresidente Primero. c) El Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, en calidad de Vicepresidente Segundo. d) El Director General competente en materia de Investigación. e) Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
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El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de educación universitaria, que ostentará la Presidencia. b) El Viceconsejero competente en materia de educación universitaria que será el Vicepresidente Primero. c) El Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, en calidad de Vicepresidente Segundo. d) El Director General competente en materia de Investigación. e) Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
Clone of Clone of Ley de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legisla tivo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarro llan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149
Clone of Ley de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legisla tivo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarro llan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149
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Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Universitario de la CAM
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de educación universitaria, que ostentará la Presidencia. b) El Viceconsejero competente en materia de educación universitaria que será el Vicepresidente Primero. c) El Director General de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, en calidad de Vicepresidente Segundo. d) El Director General competente en materia de Investigación. e) Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
Reglamento interno del Consejo Social
De conformidad con la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Madrid, el Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que articula la participación de la sociedad en la Universidad.
Egresado del DIE premio de la Fundación Nacional de Ciencias de EEUU
Tomás Palacios, ingeniero de Telecomunicación por la ETSI de Telecomunicación de la UPM, triunfa como investigador del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Allí dirige un equipo dedicado a la investigación del grafeno y el nitruro de galio, materiales sobre los que se construirá la electrónica del futuro.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legisla tivo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarro llan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149