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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legisla tivo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarro llan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legisla tivo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarro llan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149

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PAS

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado.

Clone of Ley de Consejos Sociales Universidades Públicas

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:35.
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Docentes

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado.

Ley de Consejos Sociales Universidades Públicas

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:34.
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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado.

Normativa de exámenes

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:32.
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La reciente legislación universitaria ha considerado comprendida en el derecho fundamental de autonomía universitaria la verificación de conocimientos de los estudiantes, según se refleja en el art. 2.2.f de la Ley Orgánica de Universidades

(L.O.U) y como ya lo hiciera la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (L.R.U) el art. 3.2.h.

Normativa de exámenes

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:21.
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Documento electrónico: 

La reciente legislación universitaria ha considerado comprendida en el derecho fundamental de autonomía universitaria la verificación de conocimientos de los estudiantes, según se refleja en el art. 2.2.f de la Ley Orgánica de Universidades

(L.O.U) y como ya lo hiciera la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (L.R.U) el art.

3.2.h.

Normativa sobre acceso y matriculación (anexos)

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:19.
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Los anexos I, II y III deben considerarse como anexos propios a la normativa de matriculación que se elabora cada año académico, en tanto que los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX son anexos que por su relación en estas normas o en el desarrollo de cada curso académico se ha considerado oportuno incluir.

Normativa sobre estudiantes visitantes en la U.P.M.

Enviado por jr.rol el Lun, 10/05/2010 - 17:17.
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Alumnos
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En los últimos años numerosos estudiantes universitarios extranjeros han manifestado su interés por integrarse temporalmente en la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, con intención de cursar algunas materias para completar su formación académica, pero sin integrarse definitivamente en la enseñanza oficial conducente a títulos universitarios.

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Alumnos
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Aprobada por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid en sus sesiones plenarias del 25 de abril de 1995 y del 17 de julio de 1995, e informada favorablemente por el Consejo de Universidades.

El articulo 27.2. de la Ley de Reforma Universitaria atribuye al Consejo Social la competencia de señalar las normas que regulen la permanencia de los Estudiantes en la Universidad.