Reglamento Electoral
Reglamento de contratación P.D.I..
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) recoge en la sección 1ª del Título IX las nuevas figuras de profesores contratados en la Universidad, que son: los Ayudantes, los Profesores Ayudantes Doctores, los Profesores Colaboradores, los Profesores Contratados Doctores, los Profesores Asociados, los Profesores Eméritos y los Profesores Visitantes.
Reglamento de Profesor ad Honorem
La Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en su sesión del día 9 de diciembre de 1992, aprobó el Reglamento por el que se establecía la condición de Profesor "Ad Honorem" de esta Universidad. Por Resolución de 9 de febrero de 1993 (BOE del 3 de marzo) se acordó hacer público dicho Reglamento.
Reglamento para la selección y evaluación del personal de D.I.E..
El Departamento de Ingeniería Electrónica ha venido velando tradicionalmente por la calidad docente e investigadora y profesional de todo el personal que seleccionaba a cualquier nivel: desde el Alumno de Proyecto Fin de Carrera hasta el Catedrático, pasando por Becarios, Profesores no Funcionarios o Laborales, Profesores Titulares, Maestros de Laboratorio, Personal de Administración y Servicios, etc.
Sistema europeo de créditos y calificaciones
Entre las medidas encaminadas a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se encuentra el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en las titulaciones oficiales de grado y de posgrado. Este sistema se ha
Generalizado a partir de los programas de movilidad de estudiantes Sócrates-Erasmus, facilitando las equivalencias y el reconocimiento de estudios realizados en otros países.
Asimismo, su implantación ha sido recomendada en las sucesivas declaraciones de Bolonia (1999) y Praga (2001).
Regulación de las retribuciones de catedráticos y profesores de Universidad
El Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado y complementado por el Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, vertebra las retribuciones complementarias sobre la base de la uniformidad de los complementos de destino y específico en razón al Cuerpo de pertenencia del profesorado, sin contemplar entre dichas retribuciones el complemento de productividad.
R.D. 598/1985, de 30 de abril, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Eº, de la S.S. y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como otros referentes a la forma y condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas.
Procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introduce en el régimen retributivo del profesorado universitario dos nuevos conceptos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora individualizada, atribuyendo a una Comisión Nacional la competencia de evaluar la actividad investigadora desarrollada por los interesados que la soliciten en los plazos y condiciones contenidos en el artículo 2.º y en la disposición transitoria tercera del mismo.
Normativa Exámenes U.P.M..
La reciente legislación universitaria ha considerado comprendida en el derecho fundamental de autonomía universitaria la verificación de conocimientos de los estudiantes, según se refleja en el art. 2.2.f de la Ley Orgánica de Universidades (L.O.U) y como ya lo hiciera la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (L.R.U) el art. 3.2.h.
Normativa Exámenes U.P.M..
La reciente legislación universitaria ha considerado comprendida en el derecho fundamental de autonomía universitaria la verificación de conocimientos de los estudiantes, según se refleja en el art. 2.2.f de la Ley Orgánica de Universidades
(L.O.U) y como ya lo hiciera la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (L.R.U) el art.
3.2.h.